El pasado 20 de Abril de 2011, el Gobierno acordó la modificación del Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.

Con las modificaciones aprobadas, se amplían los incentivos para la deducción por rehabilitación de vivienda, con la finalidad de hacerlo más operativo, reforzar el carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo.

Entre los cambios introducidos, cabe destacar que el objeto de la deducción ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, extendiéndose a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda (incluidas las que se pongan en alquiler), siempre que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.


La deducción se eleva hasta el 20%

Se elevan el tipo de la deducción en el IRPF del 10% original al 20% y el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo, de modo que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20€ podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, que se irá rebajando progresivamente hasta 0€ para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20€.

Asimismo, la reforma eleva el límite máximo de base de deducción anual de 4000 a 6.750€. Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda.

Además, se aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 a 20.000€.

Por otro lado, cabe señalar que la deducción continúa teniendo carácter temporal, pudiendo aplicarse únicamente a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, destinadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda (eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT). Se mantienen las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.


Más ganancia para las rehabilitaciones legales

El derecho a la deducción en el IRPF exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA, que en muchos de los casos será el IVA reducido del 8% aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas.

Los medios de pago seguirán estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admitirán los pagos en metálico. Las cantidades no deducidas en el año se arrastran a ejercicios posteriores.